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Abogado de Accidentes de Embarcación en Florida

La lancha ya está de vuelta en el remolque y los testigos se fueron a su casa, y el que quedó en una cama de hospital es usted. Nosotros seguimos desde aquí. Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis. No paga nada a menos que ganemos. Atendemos estos casos desde cinco oficinas en Florida, de Fort Lauderdale a Fort Myers.

Qué ley aplica es la primera pregunta

Que un reclamo se rija por la ley de negligencia de Florida o por la ley marítima federal depende de dónde ocurrió el hecho y de qué embarcación era, y eso cambia los plazos, los daños disponibles y a veces hasta el tribunal. No es un tecnicismo para resolver después. Es lo primero que hay que establecer.

Los abogados Brett J. Yonon, Richard P. Pravato y Brian H. Malamud de Wolf & Pravato, con el socio fundador y director Vince J. Pravato, en el lobby de su oficina de Fort Lauderdale

Acompañando a familias de Florida en reclamos de accidentes de embarcación por más de treinta años

Un reclamo de accidentes de embarcación llega en un momento difícil, casi siempre cuando las cuentas siguen llegando y nadie le ha explicado qué sigue. Usted no tiene que resolverlo solo. Los abogados de esta foto llevan estos casos en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque.

Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis y un abogado litigante le dice hoy mismo si tiene un caso. Usted no nos paga nada a menos que ganemos, y trabajamos desde cinco oficinas entre Fort Lauderdale y Fort Myers.

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La ley de Florida

Qué hace la ley de Florida con un reclamo de accidentes de embarcación

Aquí no hay reporte de tránsito como en una carretera, y para la noche los testigos se repartieron entre cinco marinas distintas. Mientras tanto usted está con la lesión, con el trabajo que perdió, y con un dueño cuya versión se va acomodando hacia algo conveniente. Encontrar a esos testigos mientras todavía se puede es nuestro trabajo, y empieza el día que usted llama.

Un reclamo en el agua se diferencia de uno de carretera en tres cosas estructurales: qué cuerpo de leyes aplica, a quién se le reporta el accidente, y que no hay cobertura que pague sus primeras facturas médicas. Abajo está cómo funciona cada una y a quién se le puede reclamar cuando alguien se lastima en el agua.

Respuesta corta

Un reclamo por accidente de embarcación en Florida por lo general se tiene que presentar dentro de dos años bajo la ley estatal, y un agravio marítimo carga un plazo federal de tres años. En el agua nada le paga las facturas médicas automáticamente como lo hace una póliza de auto, y estos accidentes se le reportan al estado y no a la policía municipal.

Los dos plazos de un reclamo en el agua

Sobre el mismo hecho pueden aplicar dos plazos distintos, y cuál rige depende de dónde ocurrió y de qué se estaba haciendo ahí.

Dos años bajo la ley de Florida

La mayoría de los reclamos por un accidente ocurrido el 24 de marzo de 2023 o después se tienen que presentar dentro de dos años. Un accidente anterior conserva los cuatro años que regían cuando ocurrió. El periodo está en Fla. Stat. § 95.11, y un reclamo por muerte corre dos años desde la fecha del fallecimiento.

Tres años cuando el reclamo es un agravio marítimo

46 U.S.C. § 30106 exige que una acción civil por daños por lesión personal o muerte derivada de un agravio marítimo se presente dentro de tres años de que nació la causa de acción. Que un hecho sea o no un agravio marítimo depende de dónde pasó y de si guarda relación con la actividad marítima tradicional, y esa es una pregunta jurídica de verdad y no un trámite.

Como los dos periodos se pueden discutir, lo seguro es trabajar contra el más corto. Nadie ha perdido nunca un caso por prepararlo demasiado temprano.

De inmediato, para el reporte que a lo mejor nunca se hace

Fla. Stat. § 327.30 obliga al operador a reportar sin demora, por el medio más rápido disponible, cuando hay una muerte, una desaparición, una lesión que necesite atención más allá de primeros auxilios inmediatos, o daño aparente de al menos $2,000. El reporte va a la división de policía de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre, al sheriff o a la policía municipal, y no a una unidad de tránsito.

La misma sección obliga al operador a prestar la ayuda que sea practicable y a dar su nombre, su dirección y la identificación de la embarcación. Muchísimos de estos hechos no se reportan nunca, y eso cambia con qué se arma el caso, no si hay caso.

Días, para las embarcaciones y para la gente

Una lancha se repara, se pinta, se rebautiza o se vende, y a diferencia de un carro no se queda en un patio esperando a nadie. Todos los que vieron se van en direcciones distintas en veinte minutos y aquí no hay intercambio de licencias a la orilla del camino. Los nombres y los teléfonos que se toman en el agua valen más que en cualquier otro tipo de accidente.

A quién se le puede reclamar

Casi nunca es solo el que iba manejando. En el agua hay un dueño, muchas veces un operador de renta o de chárter, y a veces el fabricante de una pieza.

  • El operador de la embarcación. El que la iba manejando, que en Florida no siempre es el dueño y muy seguido no tiene ninguna capacitación formal. La responsabilidad ordinaria por negligencia aplica igual que en tierra.
  • El dueño de la embarcación. Un dueño que le presta la lancha a alguien puede responder por a quién se la entregó y en qué estado estaba. Su póliza marina normalmente es la cobertura más grande del caso.
  • La empresa de renta o de chárter. Con qué instrucción entregó la embarcación, si verificó experiencia, y en qué condiciones estaba el equipo de seguridad a bordo. Sus contratos de descargo se revisan, no se dan por buenos.
  • El fabricante de la embarcación o de una pieza. Motores, sistemas de dirección, tanques de combustible y guardas de hélice. Eso es un reclamo por producto defectuoso, con sus propios plazos, y está en nuestra página de productos defectuosos.
  • Quien sirvió el alcohol. Cuando el operador iba tomado, quién le sirvió puede enfrentar un reclamo aparte según los hechos, igual que en un caso de carretera.

Cómo corre de verdad un caso de accidentes de embarcación en Florida

Estos casos se arman con testigos y con la embarcación, y las dos cosas se dispersan el mismo día.

  1. Conseguir los nombres antes de que salgan del muelle. Aquí no hay reporte de tránsito que los recoja. Un testigo sin teléfono no es un testigo, y para la noche están repartidos entre cinco marinas.
  2. Averiguar si se hizo el reporte, y conseguirlo. Si se reportó bajo Fla. Stat. § 327.30, existe un expediente de la agencia con la investigación. Si no se reportó, eso también es un hecho del caso.
  3. Establecer qué ley aplica. Estatal o marítima, y eso cambia el plazo, los daños disponibles y a veces el tribunal. Se establece al principio y no a la mitad.
  4. Documentar la embarcación antes de que la arreglen. Daños, equipo de seguridad a bordo, guardas de hélice y registros de mantenimiento. Una lancha reparada o vendida se lleva todo eso.
  5. Leer el contrato de renta o de chárter completo. Los descargos son comunes y muy seguido cubren menos de lo que parecen. Que se sostengan depende de la redacción, de las circunstancias y de qué conducta se está queriendo excusar.
  6. Demanda, descubrimiento y mediación. Fla. Stat. § 47.011 pone el caso donde ocurrió el hecho o donde está el demandado, y cuando aplica la ley marítima puede haber además una vía federal. La mayoría de los tribunales de Florida exigen mediación, y Fla. Stat. § 768.79 deja que cualquiera de las partes haga una oferta formal, con honorarios que corren desde un rechazo que la sentencia supere por al menos 25 por ciento.

Cuánto vale el reclamo, y cómo se arma esa cifra

Se valora como cualquier otro reclamo grave de lesiones, con una diferencia práctica: como nada paga al principio, el expediente médico muchas veces empieza tarde y hay que explicar por qué.

La atención médica, la pasada y la que falta

Todo lo facturado y lo que los médicos tratantes digan que todavía viene. Las lesiones por hélice y las amputaciones producen cirugías por etapas durante años.

El ingreso y la capacidad de ganarlo

Los cheques perdidos y, aparte, la vida laboral que se fue. Con una lesión permanente esa segunda cifra la establecen los médicos tratantes con un economista.

Cicatrices, desfiguración y dolor

Rubros de daño aparte, y después de una lesión por hélice son sustanciales. Tome fotos del proceso de curación, porque de la semana tres no existe registro si nadie lo hizo.

El reparto de culpa, y la línea del 50 por ciento

La culpa se reparte bajo Fla. Stat. § 768.81 y, desde marzo de 2023, una persona a la que se le encuentre más del 50 por ciento responsable no recupera nada. Cuando el caso corre bajo ley marítima el reparto puede funcionar distinto, que es otra razón para establecer temprano qué ley aplica.

Qué se paga de vuelta con la recuperación

Se le reembolsa al seguro de salud, a Medicare y a Medicaid, y Fla. Stat. § 768.76 impide que esos pagos se descuenten de la indemnización porque el derecho de reembolso ya existe.

Qué cambia de una parte de Florida a otra

Florida tiene la flota recreativa más grande del país y no se comporta igual en todas partes.

Miami-Dade y los canales de Biscayne Bay

Tráfico denso de embarcaciones recreativas, de renta y comerciales en los mismos canales, con lesiones por estela y choques en las entradas. Los reclamos se presentan en el Circuito Judicial Once.

Broward y las vías navegables interiores

Canales residenciales, mucho tráfico de chárter y un volumen alto de embarcaciones de renta entregadas a operadores sin experiencia.

El condado de Lee y la costa del golfo

Aguas abiertas, bajos que cambian de forma después de una tormenta, y trayectos largos donde el rescate tarda más. Eso agrava las lesiones que en otra parte serían menores.

Un historial comprobado, en cualquier parte de Florida

Nuestras cinco oficinas van de Fort Lauderdale a Fort Myers, y actuamos en todo el estado en reclamos por accidentes de embarcación.

Qué paga, cuando en el agua no hay PIP

Aquí está la diferencia que más sorprende a la gente: en el agua no hay nada que pague las primeras facturas de forma automática.

No hay PIP en una embarcación

El sistema sin culpa de Fla. Stat. § 627.736 aplica a vehículos de motor y no a embarcaciones. Un pasajero lesionado en una lancha no tiene un beneficio automático equivalente, así que las primeras facturas caen en el seguro de salud o en lo que cargue la embarcación.

La póliza marina, que varía enormemente

Algunas traen cobertura de pagos médicos y otras no. Algunas excluyen por completo al operador que no aparece nombrado en la póliza. Hay que leer el documento entero, no la hoja de declaraciones.

El seguro de casa del dueño, a veces

Ciertas pólizas de vivienda cubren embarcaciones pequeñas hasta un tamaño o una potencia determinada. Vale la pena revisarlo porque muchas veces es la única cobertura que existe.

La póliza comercial de un chárter o de una renta

Un operador comercial carga responsabilidad general y a veces cobertura marítima específica, con límites mucho mayores que los de un particular.

Qué paga mientras tanto

El seguro de salud, que se reembolsa al final de lo que se recupere. Ese hueco es la razón por la que el tratamiento se atora las primeras semanas, y es de lo primero que trabajamos.

Un canal de trabajo

Por qué el agua cambia el reclamo

De qué se tratan estos casos

  • Falta de experiencia del operador, y rentas que se entregan con instrucciones mínimas
  • Manejar una embarcación bajo los efectos del alcohol, que se investiga distinto que un DUI de carretera
  • Choques y lesiones por estela en canales y entradas con mucho tráfico
  • Pasajeros que salen despedidos o que golpea una hélice
  • Operadores de chárter y de renta, y si sus contratos se sostienen
  • Equipo defectuoso a bordo

Qué paga el tratamiento mientras corre el reclamo

El sistema de PIP sin culpa de Florida aplica a vehículos de motor, no a embarcaciones. Un pasajero lesionado en una lancha no tiene un beneficio automático equivalente, así que las primeras facturas médicas caen en el seguro de salud o en la cobertura de responsabilidad que cargue la embarcación, y las pólizas marinas varían enormemente en lo que incluyen.

Ese hueco es la razón por la que el tratamiento muchas veces se atora las primeras semanas, y es de lo primero que trabajamos en lugar de dejárselo a usted. Tráiganos la póliza marina y su propio seguro de salud y le decimos en qué orden van.

Un canal de trabajo

Quién llevaría su caso

Estar lesionado ya es bastante difícil sin tener que resolver la parte legal usted solo. Los abogados litigantes de abajo llevan reclamos de accidentes de embarcación en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque. Le van a decir cuánto vale su caso y por qué, y le van a hablar claro sobre las partes difíciles.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta

¿Mi seguro de auto cubre un accidente en lancha?

Por lo general no. El PIP de Florida aplica a vehículos de motor y no a embarcaciones, así que normalmente no hay un beneficio automático sin culpa después de una lesión en el agua. Su seguro de salud, la cobertura de pagos médicos de una póliza marina, y la cobertura de responsabilidad del dueño de la embarcación son las fuentes usuales.

Firmé un descargo al rentar la lancha. ¿Se acabó mi reclamo?

No necesariamente. Los descargos son comunes y muy seguido cubren menos de lo que parece, y que se sostengan depende de cómo estén redactados, de las circunstancias y de qué conducta se está queriendo excusar. Tráiganos el contrato en lugar de dar por hecho que ahí terminó todo.

¿Ley marítima quiere decir que no puedo demandar en Florida?

No, pero sí puede cambiar qué reglas aplican, qué daños hay disponibles y qué plazos rigen. Que aplique o no la ley marítima depende del lugar y de la embarcación. Establecerlo temprano es lo que evita que un reclamo arranque parado en el lugar equivocado.

Cuéntenos qué pasó

Un abogado lo escucha, le dice qué hace la ley de Florida con esos hechos, y le habla claro sobre si vale la pena presentar el reclamo. Si no vale la pena, se lo decimos.

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