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Abogado de Muerte por Negligencia en Florida

A la peor llamada de su vida le sigue, en cuestión de días, el papeleo y gente que quiere declaraciones. Nosotros seguimos desde aquí. Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis. No paga nada a menos que ganemos. Atendemos estos casos desde cinco oficinas en Florida, de Fort Lauderdale a Fort Myers.

Antes de presentar nada

Un reclamo por muerte por negligencia en Florida lo presenta el representante personal del patrimonio, en nombre de los sobrevivientes y del patrimonio a la vez. Ese nombramiento ocurre en la corte de sucesiones y tiene que venir primero. Hay familias que pierden meses descubriendo esto, que es una razón para preguntar temprano aunque no esté listo para decidir nada.

Los abogados Brett J. Yonon, Richard P. Pravato y Brian H. Malamud de Wolf & Pravato, con el socio fundador y director Vince J. Pravato, en el lobby de su oficina de Fort Lauderdale

Acompañando a familias de Florida en reclamos de muerte por negligencia por más de treinta años

Un reclamo de muerte por negligencia llega en un momento difícil, casi siempre cuando las cuentas siguen llegando y nadie le ha explicado qué sigue. Usted no tiene que resolverlo solo. Los abogados de esta foto llevan estos casos en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque.

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Qué hace la ley de Florida con un reclamo de muerte por negligencia

La otra parte tenía abogados a los pocos días, y a usted le están pidiendo papeles mientras todavía está organizando un servicio. Mientras tanto la hipoteca vence, el ingreso se detuvo, y nadie le ha dado una explicación clara de lo que realmente pasó. Conseguir esa explicación, y proveer para los que quedaron, es lo que hacemos desde la primera llamada.

Un reclamo por muerte por negligencia en Florida se arma distinto de cualquier otro caso de lesiones, y las diferencias son estructurales y no emocionales. Una sola persona lo presenta en nombre de todos. Un estatuto, y no la familia, decide quién recupera y qué recupera. Abajo está cómo funciona eso, en el orden en que aparece.

Respuesta corta

Un reclamo por muerte por negligencia en Florida generalmente se tiene que presentar dentro de dos años de la muerte. Lo presenta el representante personal del patrimonio, no la familia directamente, y un estatuto de Florida decide cuáles sobrevivientes pueden recuperar y por qué conceptos. Abrir el patrimonio toma tiempo, así que eso empieza antes que el reclamo.

El plazo que termina un reclamo de muerte por negligencia en Florida

Importan dos fechas, y las familias con regularidad se enteran de la segunda demasiado tarde para usarla.

Dos años, desde la fecha de la muerte

La mayoría de los reclamos por un accidente ocurrido el 24 de marzo de 2023 o después se tienen que presentar dentro de dos años. Un accidente anterior conserva los cuatro años que regían cuando ocurrió. En un reclamo por muerte, los dos años de Fla. Stat. § 95.11 corren desde la fecha de la muerte y no desde la fecha de la lesión, lo que importa muchísimo cuando alguien se lastimó y vivió meses después.

Cuando una muerte fue causada por homicidio, el estatuto permite presentar la acción en cualquier momento. Esa es una excepción angosta y no se extiende a nada más.

El patrimonio tiene que existir primero, y eso toma semanas

Bajo Fla. Stat. § 768.20 el reclamo lo presenta el representante personal del patrimonio del fallecido, en nombre de los sobrevivientes y del patrimonio. Nadie puede presentar nada hasta que un tribunal de sucesiones haya nombrado a uno, y ese es un procedimiento aparte con su propio papeleo, su propio tribunal y su propio ritmo.

Cuando hay un testamento que nombra a alguien es más rápido. Cuando no lo hay, o cuando los familiares no se ponen de acuerdo sobre quién debe servir, puede tardar meses. Empezarlo temprano no cuesta nada y empezarlo tarde cuesta el caso.

Un caso de lesiones pendiente no simplemente continúa

Cuando alguien ya estaba demandando por la lesión y después murió de ella, Fla. Stat. § 768.20 dispone que la acción por lesiones personales no sobrevive y que cualquier acción pendiente se extingue. Lo que la reemplaza es una acción por muerte por negligencia presentada por el representante personal, con otros daños y otros reclamantes. Es un cambio de caso, no un cambio de encabezado.

Un demandado del gobierno, y una ventana más corta

Cuando responde un ente público, Fla. Stat. § 768.28 exige aviso por escrito a la agencia y, en la mayoría de los casos, al Department of Financial Services. El periodo de presentación es de dos años en un reclamo por muerte por negligencia en lugar de los tres años que recibe un reclamo por lesiones, la agencia tiene 90 días para responder en un reclamo por muerte, y aplican los mismos topes: $200,000 por persona y $300,000 por incidente.

A quién se le puede reclamar

Quién responde depende por completo de cómo ocurrió la muerte, y la ley de muerte por negligencia es el vehículo y no el reclamo. El caso de fondo sigue siendo un caso de choque, uno de propiedad o uno de negligencia médica.

  • Quien hubiera respondido por la lesión. El conductor, la empresa de camiones, el dueño de la propiedad, el médico, el fabricante. La muerte no cambia quién es responsable; cambia quién presenta el reclamo y qué se puede recuperar.
  • Un empleador, cuando la persona andaba trabajando. Una muerte en el trabajo normalmente es un asunto de compensación laboral contra el empleador y un reclamo aparte contra cualquier otro que haya contribuido: un subcontratista, un fabricante de equipo, el dueño de la propiedad, un conductor. El segundo reclamo es donde está la recuperación de verdad, y es fácil que se pase por alto mientras se tramita el primero.
  • Un negocio que sirvió alcohol, en dos casos estrechos. Fla. Stat. § 768.125 permite el reclamo solo cuando el alcohol se vendió o se dio a un menor de 21 años, o se sirvió a sabiendas a una persona habitualmente adicta. Esos son los dos, se prueban con recibos y con el personal, y necesitan que alguien pregunte en días y no en meses.
  • Un ente público. Una autoridad vial, un hospital público, un distrito escolar, una agencia de transporte, una oficina del alguacil. Todo eso corre por Fla. Stat. § 768.28, con el aviso, el periodo de espera y los topes.
  • Más de un demandado, más seguido que en un caso de lesiones. Los hechos fatales tienden a involucrar varias fallas a la vez. Encontrarlas todas importa más aquí que en ningún otro lugar, porque los topes y los límites de póliza de un solo demandado muy seguido son una fracción de lo que vale la pérdida.

Cómo corre de verdad un caso de muerte por negligencia en Florida

El primer mes de un caso de muerte por negligencia es sobre todo sucesiones y evidencia, y casi nada de eso se parece todavía a un reclamo.

  1. Se nombra a alguien para representar al patrimonio. Una petición en el tribunal de sucesiones del condado donde vivía la persona, cartas de administración emitidas, y un representante personal con autoridad para actuar. Todos los demás pasos esperan a este, y por eso va primero incluso mientras una familia todavía está arreglando un funeral.
  2. La evidencia se preserva, con los mismos relojes que cualquier otro caso. Vehículos, video, registros del empleador, expedientes médicos, la escena. Nada de eso se pausa porque haya habido una muerte, y varios de esos plazos son más cortos que el tiempo que toma abrir un patrimonio. Corren en paralelo y no en secuencia.
  3. El médico forense y la autopsia. Cuando la hay, el reporte y los materiales de respaldo importan muchísimo, y tardan en entregarse. La causa de muerte que ahí se declare enmarca todo lo que sigue, y vale la pena entender temprano si se va a pelear.
  4. Se identifican los sobrevivientes, por estatuto y no por la familia. Fla. Stat. § 768.18 define a los sobrevivientes como el cónyuge, los hijos y los padres, y cualquier pariente de sangre o hermano adoptivo que dependía parcial o totalmente de la persona para su sustento o servicios. La misma sección define a los hijos menores como los hijos menores de 25 años sin importar la mayoría de edad, lo cual sorprende a casi todo el mundo y con regularidad cambia cuánto vale un reclamo.
  5. Cualquier paso previo a demandar del reclamo de fondo. Cuando la muerte vino de atención médica, aplican el aviso previo y la investigación de Fla. Stat. § 766.106 y agregan meses antes de poder demandar. Cuando hay un ente público involucrado, aplica su periodo de aviso. Esto se resuelve al principio, porque fija el calendario real.
  6. La carta de demanda, y después el pleito. Una sola acción, presentada por el representante personal, que cubre los reclamos de todos los sobrevivientes y del patrimonio. Florida no permite que cada familiar presente el suyo, lo que evita que una familia se parta en casos que compiten entre sí.
  7. Repartir lo que se recupera. Un acuerdo se tiene que repartir entre los sobrevivientes y el patrimonio, y cuando hay menores involucrados o los sobrevivientes no están de acuerdo, ese reparto va a un tribunal para que lo apruebe. Es una etapa real del caso y vale la pena saberlo antes de que llegue y no durante.

Cuánto vale el reclamo, y cómo se arma esa cifra

Esta es la parte de la ley de Florida que más necesita explicación, porque lo que la familia puede recuperar no es lo que casi todos suponen, y lo decide en qué casilla cae cada persona y no qué tan cercanos eran.

Qué puede recuperar un cónyuge sobreviviente

Bajo Fla. Stat. § 768.21 un cónyuge sobreviviente recupera por la pérdida de la compañía y la protección de la persona y por el dolor mental y el sufrimiento desde la fecha de la lesión, junto con el valor del sustento y los servicios perdidos. Es la más amplia de las categorías.

Qué pueden recuperar los hijos

Los hijos menores recuperan por la pérdida de la compañía, la instrucción y la guía de su padre o madre y por el dolor mental y el sufrimiento desde la fecha de la lesión, más el sustento y los servicios perdidos. Como Fla. Stat. § 768.18 define a los hijos menores como los menores de 25 años, alguien de 23 es un hijo menor para este fin.

Los hijos adultos recuperan lo mismo solo cuando no hay cónyuge sobreviviente. Cuando sí hay cónyuge sobreviviente, un hijo adulto no recupera nada por su propio duelo, que es lo más difícil de explicarle a una familia y es la ley tal como está escrita.

Qué pueden recuperar los padres

Los padres de un hijo menor fallecido recuperan por dolor mental y sufrimiento desde la fecha de la lesión. Los padres de un hijo adulto recuperan por eso solo cuando no hay otros sobrevivientes.

La excepción que aplica a la negligencia médica

Fla. Stat. § 768.21 trae un inciso que elimina por completo esas dos categorías cuando la muerte fue causada por negligencia médica: un hijo adulto no puede recuperar por la pérdida de un padre, y un padre no puede recuperar por la pérdida de un hijo adulto. Se ha debatido en la Legislatura repetidamente y sigue siendo la ley.

Significa que una pérdida idéntica produce un reclamo muy distinto según cómo murió la persona, y es una razón para entender la posición legal antes de decidir si vale la pena presentar un caso.

Qué recupera el patrimonio mismo

Los ingresos perdidos desde la fecha de la lesión hasta la fecha de la muerte, el valor de los ingresos que la persona razonablemente habría acumulado de haber vivido, y los gastos médicos y funerarios pagados por el patrimonio. Cuando sobreviven un cónyuge o hijos, las reglas sobre acumulaciones cambian, y es uno de los lugares donde se subvalora un reclamo cuando la gente lo maneja por su cuenta.

Lo que de todos modos se descuenta

La culpa se reparte bajo Fla. Stat. § 768.81, así que la parte de culpa que se le ponga a la persona que murió reduce la recuperación. El seguro de salud, Medicare y Medicaid se reembolsan de ella, y Fla. Stat. § 768.76 impide que esos pagos se descuenten de la indemnización porque el derecho de reembolso ya existe.

Qué cambia de una parte de Florida a otra

Dos cosas cambian de condado a condado en un reclamo por muerte, y una de ellas es un tribunal con el que casi ninguna familia ha tratado.

El tribunal de sucesiones es local, y no todos son iguales

El patrimonio se abre donde vivía la persona, y qué tan rápido se nombra a un representante personal varía por condado y por qué tan ocupada esté esa división. Cuando la familia no se pone de acuerdo sobre quién debe servir, varía mucho más. Como nada más puede empezar hasta que eso esté hecho, muy seguido es lo que marca el ritmo del caso entero.

El caso de lesiones se presenta donde ocurrió el hecho

Fla. Stat. § 47.011 pone el reclamo de fondo en el condado donde ocurrió la muerte o donde está el demandado, que con regularidad no es el condado donde se abrió el patrimonio. Dos condados, dos tribunales y dos calendarios en un solo asunto es normal aquí y no es señal de que algo salió mal.

Los jurados difieren, y en un reclamo por muerte es donde más se nota

Los rubros de pérdida en un caso de muerte por negligencia son los que no traen factura, que es justo donde más varían las actitudes de un jurado de una parte de Florida a otra. Toda aseguradora de defensa del estado le pone precio a esa diferencia, y cualquier evaluación honesta de un caso también tiene que hacerlo.

Un historial comprobado, en cualquier parte de Florida

Nuestras cinco oficinas van de Fort Lauderdale a Fort Myers, y actuamos en todo el estado. Una familia no necesita estar cerca de una de ellas para que tomemos el caso.

El seguro detrás de un reclamo de muerte por negligencia en Florida

Lo que de verdad se puede cobrar depende de las pólizas detrás de quien causó la muerte, y en un reclamo fatal los límites se alcanzan mucho más seguido que en un caso de lesiones.

La cobertura de responsabilidad del culpable, y lo poco que puede existir

Cuando la muerte vino de un choque, Florida le exigía a ese conductor llevar los beneficios de Fla. Stat. § 627.736 y $10,000 de cobertura por daños a la propiedad bajo Fla. Stat. § 324.022. A un carro particular ordinario no se le exige cobertura por lesionar o matar a alguien más, lo que significa que un conductor puede causar una muerte y estar completamente en regla sin ninguna póliza que le pague nada a la familia.

Cobertura contra motoristas sin seguro y con seguro insuficiente

En un choque fatal aquí es donde con regularidad está la recuperación de verdad. Fla. Stat. § 627.727 obliga a una aseguradora a ofrecerla con cada póliza de responsabilidad, permite dejarla fuera solo cuando el cliente firmó un rechazo por escrito, y fija sus límites para que igualen los límites de responsabilidad por lesiones corporales que se compraron. Si los límites de varios vehículos se apilan lo decide un formulario firmado aparte y puede multiplicar lo disponible.

Encontrar cada capa, que importa más en un reclamo por muerte

Fla. Stat. § 627.4137 obliga a revelar los límites de cada póliza conocida, incluidas la cobertura de exceso y la paraguas, en una declaración jurada dentro de 30 días. Cuando un reclamo vale más que la primera póliza encontrada, el caso se vuelve una búsqueda de la segunda y la tercera: la póliza de un empleador, la del dueño de un vehículo, una póliza comercial detrás de una propiedad o de un contratista.

Un demandado del gobierno, y el tope

Fla. Stat. § 768.28 limita a un ente público a $200,000 por persona y $300,000 por incidente, valga lo que valga la pérdida, y cualquier cosa más allá requiere una ley de la Legislatura. En un reclamo por muerte por negligencia ese tope muy seguido es una fracción chica de la pérdida, que es una conversación difícil y que vale la pena tener al principio y no al final.

Nuestra sala de juntas, vacía

Cómo funciona la Ley de Muerte por Negligencia de Florida

Quién presenta el reclamo, y en nombre de quién

No es cada familiar por separado. Es el representante personal del patrimonio de la persona fallecida, actuando en nombre de los familiares sobrevivientes y del patrimonio.

La ley, en Fla. Stat. § 768.21, decide después cuáles sobrevivientes pueden recuperar y por qué conceptos puede recuperar cada uno. Esas categorías las fija la ley, no se negocian, y por eso vale la pena tener una lectura temprana de dónde queda parada su familia.

Qué puede recuperar una familia

  • La pérdida de sostén económico y de los servicios que esa persona aportaba al hogar
  • La pérdida de compañía, de guía y de protección
  • El dolor y sufrimiento mental de ciertos sobrevivientes, según la relación
  • Los gastos médicos y funerarios que un familiar haya pagado
  • Ciertas pérdidas que el patrimonio puede recuperar por separado
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Resultados verificados

Lo que hemos recuperado en estos reclamos

Asuntos que este bufete llevó en esta área del derecho. Las cifras son recuperaciones brutas, antes de que salgan de ahí los honorarios, los costos y los gravámenes médicos.

$2 millonesMuerte por negligencia, escalera fuera de código

Un padre y abuelo murió al caer por una escalera improvisada que se construyó cuando un dueño dividió una casa en dos unidades sin permisos.

Veredicto de jurado, condado de Broward

Todos los veredictos y acuerdos que publicamos, con la cobertura de prensa de los que salieron en las noticias. Ningún resultado predice otro caso: cada reclamo depende de sus propios hechos, de su propia evidencia y del seguro que realmente exista.

Quién llevaría su caso

Estar lesionado ya es bastante difícil sin tener que resolver la parte legal usted solo. Los abogados litigantes de abajo llevan reclamos de muerte por negligencia en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque. Le van a decir cuánto vale su caso y por qué, y le van a hablar claro sobre las partes difíciles.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta

¿Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en Florida?

El representante personal del patrimonio de la persona fallecida, actuando en nombre de los familiares sobrevivientes y del patrimonio. Los familiares no presentan cada uno su propia demanda. La sección 768.21 de los Estatutos de Florida decide después cuáles sobrevivientes pueden recuperar y por qué conceptos.

¿Qué puede recuperar realmente una familia?

Según el sobreviviente, puede incluir la pérdida de sostén y de servicios, la pérdida de compañía y protección, el dolor y sufrimiento mental, y los gastos médicos y funerarios que hayan pagado. El patrimonio puede recuperar ciertas pérdidas por separado. Las categorías las fija la ley y no se negocian, por eso vale la pena una lectura temprana.

¿Cuánto tiempo tenemos?

Por lo general dos años desde la fecha del fallecimiento para la mayoría de los reclamos por muerte por negligencia. Los casos que involucran negligencia médica y los reclamos contra entidades del gobierno corren en sus propios calendarios y con sus propios requisitos previos a la demanda. Como esas vías son distintas, conviene preguntar temprano en vez de asumir que la cifra de dos años cubre su situación.

Todavía no nos han nombrado representante personal. ¿Es muy pronto para llamar?

No, y ese es precisamente el momento en que la llamada es más útil. El nombramiento es un paso de la corte de sucesiones que toma tiempo, y mientras tanto la evidencia del caso de fondo va envejeciendo. Podemos explicarle el orden y empezar a preservar lo que importa sin que nadie se comprometa a nada.

Cuéntenos qué pasó

Un abogado lo escucha, le dice qué hace la ley de Florida con esos hechos, y le habla claro sobre si vale la pena presentar el reclamo. Si no vale la pena, se lo decimos.

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