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Abogado de Abuso en Hogares de Ancianos

Usted fue quien notó el moretón, y la institución es la que escribe el reporte. Nosotros seguimos desde aquí. Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis. No paga nada a menos que ganemos. Atendemos estos casos desde cinco oficinas en Florida, de Fort Lauderdale a Fort Myers.

Fotografíe todo

Si ve una úlcera por presión, un moretón, o un cambio en la condición que nadie sabe explicar, fotografíelo con la fecha y pida que se registre en el expediente clínico. Las instituciones están obligadas a llevar registros, pero una fotografía tomada por la familia el mismo día ha resuelto más de estos casos que cualquier documento interno.

Los abogados Brett J. Yonon, Richard P. Pravato y Brian H. Malamud de Wolf & Pravato, con el socio fundador y director Vince J. Pravato, en el lobby de su oficina de Fort Lauderdale

Acompañando a familias de Florida en reclamos de abuso en hogares de ancianos por más de treinta años

Un reclamo de abuso en hogares de ancianos llega en un momento difícil, casi siempre cuando las cuentas siguen llegando y nadie le ha explicado qué sigue. Usted no tiene que resolverlo solo. Los abogados de esta foto llevan estos casos en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque.

Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis y un abogado litigante le dice hoy mismo si tiene un caso. Usted no nos paga nada a menos que ganemos, y trabajamos desde cinco oficinas entre Fort Lauderdale y Fort Myers.

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La ley de Florida

Qué hace la ley de Florida con un reclamo de abuso en hogares de ancianos

El hogar lo va a describir como un accidente, y los registros que dirían otra cosa son los que ellos mismos guardan. Mientras tanto usted está decidiendo si mudarlo, pagando por un cuidado que ya pagó una vez, y sin que nadie le dé una respuesta directa. Conseguir esos registros y una explicación honesta es nuestro trabajo, y empieza el día que usted llama.

La ley de Florida trata a un residente de un hogar de ancianos distinto de un reclamante ordinario de lesiones: escribe qué le debe el centro, y hace que romper esa lista sea accionable por derecho propio. Abajo están cuáles son esos derechos, quién responde por ellos, y el proceso previo que la ley le pone por delante a un caso.

Respuesta corta

Un reclamo contra un hogar de ancianos en Florida generalmente se tiene que presentar dentro de dos años, y antes de cualquier demanda van un aviso previo formal y una investigación de 75 días. Florida le da a los residentes una carta de derechos por estatuto, y una violación de esos derechos es un reclamo por sí misma, aparte de probar negligencia ordinaria.

El plazo que termina un reclamo de abuso en hogares de ancianos en Florida

Aquí corren dos relojes a la vez: el plazo de prescripción ordinario, y un proceso previo que se come meses de él mientras pausa una parte.

Dos años, y puede ser difícil de fechar

La mayoría de los reclamos por un accidente ocurrido el 24 de marzo de 2023 o después se tienen que presentar dentro de dos años. Un accidente anterior conserva los cuatro años que regían cuando ocurrió. El plazo está en Fla. Stat. § 95.11. Los reclamos por negligencia en el cuidado se distinguen de los reclamos por accidente en que rara vez hay un día en que ocurrió: una úlcera por presión se desarrolla a lo largo de semanas y un deterioro se nota después, así que establecer cuándo surgió el reclamo es parte del trabajo y no una formalidad.

Cuando el residente murió, el reclamo es una acción por muerte por negligencia presentada por el representante personal del patrimonio, con dos años corriendo desde la fecha de la muerte y con el patrimonio que hay que abrir primero.

El proceso previo pausa una parte

Fla. Stat. § 400.0233 exige que se notifique un aviso de intención a cada posible demandado antes de demandar, con la certificación del abogado de que se hizo una investigación de buena fe. El plazo de prescripción queda suspendido durante el periodo de evaluación de 75 días y cualquier prórroga acordada, y después de que termina la mediación el reclamante tiene 60 días o lo que quede del plazo de prescripción, lo que sea más largo, para presentar.

Los expedientes, antes de que el centro sepa que viene un reclamo

Fla. Stat. § 400.022 le da al residente el derecho de ver y recibir sus propios expedientes, y un familiar con autoridad puede pedir el expediente completo: notas de enfermería, registros de administración de medicamentos, documentación de cuidado de heridas, planes de cuidado, reportes de caídas e incidentes y asignaciones de personal. Pida temprano, pida por escrito, y pida todo en lugar de un resumen.

Los expedientes son electrónicos y los rastros de auditoría muestran quién capturó qué y cuándo, que es una razón para pedir también los metadatos y no solo las páginas.

El registro de inspecciones del estado es público y no espera

El regulador de atención médica de Florida inspecta e investiga los centros, y los hallazgos de las inspecciones, las investigaciones de quejas y los planes correctivos son públicos. Esos documentos muy seguido muestran que la misma falla ya se había señalado antes de que llegara a su familia, y están disponibles sin pedirle nada al centro.

A quién se le puede reclamar

El nombre sobre la puerta rara vez es la empresa que tiene el dinero. La propiedad de los centros en Florida está en capas a propósito, y desenredarla es parte del caso y no un detalle.

  • La licenciataria que opera el centro. La entidad que tiene la licencia y que aparece en el papeleo de admisión. Es el demandado obvio y con regularidad es una empresa con pocos bienes y una póliza modesta.
  • La empresa administradora. Un negocio aparte que opera el centro bajo contrato, y que fija presupuestos, niveles de personal y políticas. Cuando la falta de personal causó el daño, muy seguido esta es la parte que lo decidió.
  • El dueño del inmueble, y las empresas matrices arriba. El edificio, la operadora y la marca comúnmente son tres o más entidades. Establecer quién controlaba las decisiones que importaban se hace con contratos, presupuestos y registros corporativos, y es lo que determina si una sentencia se puede cobrar.
  • Una agencia de personal. Buena parte del cuidado directo en los centros de Florida lo dan trabajadores de agencia. La contratación, la verificación y la supervisión de la agencia misma son reclamos aparte con cobertura aparte.
  • Enfermeras y administradores individuales. Se nombran cuando la conducta lo amerita, que es menos seguido de lo que las familias esperan. La mayoría de estos casos son sobre sistemas y no sobre una persona que tuvo un mal turno, y un reclamo apuntado a una sola asistente se pierde de lo que de verdad falló.
  • Un centro de vida asistida, bajo otro capítulo. La vida asistida se regula aparte de la enfermería especializada. Fla. Stat. § 429.28 establece una carta de derechos del residente para esos centros y dispone que los residentes pueden presentar acciones civiles por violaciones, y que un centro no puede tomar represalias contra quien lo haga. Qué tipo de centro era cambia qué cuerpo de leyes aplica, y no siempre es obvio por la publicidad.

Cómo corre de verdad un caso de abuso en hogares de ancianos en Florida

No se presenta nada durante meses, y la razón es de estatuto. Florida le pone una evaluación completa y una mediación por delante a una demanda contra un hogar de ancianos.

  1. Se obtiene y se lee el expediente completo. Cada página, incluidas las partes incómodas. Fotografías de heridas, pesos a lo largo del tiempo, control de líquidos, registros de administración de medicamentos y el plan de cuidado contra lo que de verdad se hizo. La mayoría de estos casos se prueban o se abandonan en esta etapa.
  2. Se identifican los derechos que se violaron. Fla. Stat. § 400.022 garantiza, entre muchas otras cosas, el derecho a estar libre de abuso mental y físico, abuso sexual, negligencia, explotación, castigo corporal, aislamiento involuntario prolongado y restricciones físicas y químicas salvo las autorizadas por escrito por un médico, y el derecho a recibir atención médica adecuada y apropiada y servicios de protección y apoyo conforme al plan de cuidado del residente. Nombrar los derechos específicos es un requisito del aviso, no un adorno retórico.
  3. Se notifica un aviso de intención. Bajo Fla. Stat. § 400.0233 el aviso va por correo certificado a cada posible demandado, identificando los derechos violados y la negligencia alegada, describiendo las lesiones, y llevando la certificación del abogado de una investigación de buena fe.
  4. La evaluación de 75 días, con descubrimiento informal. El centro y su aseguradora evalúan el reclamo y tienen que responder rechazándolo o haciendo una oferta de acuerdo. Las dos partes pueden intercambiar documentos y tomar declaraciones sin juramento durante ese periodo, que es la única etapa en que todos miran el mismo material sin un juez.
  5. Mediación, que es obligatoria. Dentro de 30 días de la respuesta las partes se reúnen en mediación sobre responsabilidad y daños. Una cantidad real de estos casos se resuelve ahí, frente a alguien a quien acaban de mostrarle el expediente junto a los registros de personal.
  6. La demanda, y qué hay que probar. Fla. Stat. § 400.023 permite que la acción la presente el residente, un tutor, alguien que actúe con su consentimiento, o el representante personal del patrimonio de un residente fallecido. Se prueban cuatro elementos con el mayor peso de la evidencia: que se debía un deber, que se incumplió, que el incumplimiento fue causa legal de la pérdida, la lesión, la muerte o el daño, y que el residente lo sufrió.
  7. Descubrimiento, apuntado al personal y a la estructura corporativa. Registros de entrada y salida contra el censo, facturas de agencias, presupuestos, reportes internos de calidad, y declaraciones del administrador y de quien designen los demandados corporativos. Aquí es donde un mal desenlace individual se muestra como resultado previsible de cómo se manejaba el lugar.

Cuánto vale el reclamo, y cómo se arma esa cifra

Estos reclamos se valoran distinto de otros casos de lesiones, en parte porque el estatuto permite algo adicional y en parte porque las personas dañadas muy seguido están al final de su vida, cosa que la defensa usa.

El daño mismo, y la atención que costó tratarlo

Cuidado de heridas, cirugía, hospitalizaciones, rehabilitación y el costo de mover a alguien a un centro que sí lo cuidara bien. Todo eso está documentado, y es la parte que nadie discute.

Dolor, sufrimiento y dignidad

La parte más grande de la mayoría de estos casos. Una úlcera por presión hasta el hueso, una infección sin tratar, una caída que nadie anotó, semanas de estar abandonado en una cama: nada de eso trae factura, y todo se prueba con el expediente y con la gente que iba de visita.

Daños punitivos, que el estatuto permite expresamente

Fla. Stat. § 400.023 dispone daños reales y punitivos por una violación de los derechos de un residente o por negligencia. Fla. Stat. § 768.72 sigue rigiendo cómo se alegan, y exige que un tribunal vea evidencia primero y después conducta intencional o negligencia grave probada con evidencia clara y convincente, pero un centro que recortó personal sabiendo lo que estaba pasando en sus pisos es justo la situación para la que existe.

Cuando el residente murió, hay que hacer una elección

Fla. Stat. § 400.023 exige que el reclamante, después del veredicto y antes de que se dicte la sentencia, elija entre los daños de supervivencia y los daños por muerte por negligencia. Cuál vale más depende de los hechos, y es una decisión que se toma con los números enfrente y no al principio.

Lo que la defensa va a decir sobre la edad

Que la persona era mayor, estaba enferma, y de todos modos iba a deteriorarse. Se dice en casi todos estos casos. La respuesta es el expediente: qué documentó el propio centro sobre la condición de la persona al ingresar y qué decía su propio plan de cuidado que iba a hacer.

Lo que se reembolsa de la recuperación

Medicare, Medicaid y el seguro de salud se reembolsan de lo que se recupere, y Fla. Stat. § 768.76 impide que esos pagos se descuenten de la indemnización porque el derecho de reembolso ya existe. Esos reclamos son negociables y reducirlos es una parte real de lo que la familia se queda.

Qué cambia de una parte de Florida a otra

Florida tiene más de estos centros que casi cualquier lugar, y no son una sola clase de cosa. Qué clase es decide qué ley aplica.

La enfermería especializada y la vida asistida son sistemas distintos

Un centro de enfermería especializada corre bajo el capítulo 400 con los derechos de Fla. Stat. § 400.022 y el proceso previo de Fla. Stat. § 400.0233. Un centro de vida asistida corre bajo el capítulo 429, con su propia carta de derechos en Fla. Stat. § 429.28. Las familias muy seguido no saben en cuál estaba su pariente, y la respuesta cambia los plazos, el proceso y lo que hay que probar.

Las cadenas se comportan distinto de un centro único

Un operador nacional o regional tiene presupuestos fijados en otra parte, políticas estándar, reportes internos de calidad y capas de empresas entre el piso y el dinero. Un centro independiente no tiene nada de eso, y normalmente mucha menos cobertura. El caso se investiga distinto en cada uno.

Cuando hay un hospital público o un centro del condado involucrado

Parte de la atención de largo plazo en Florida está adentro de distritos hospitalarios públicos o de sistemas del condado, lo que pone el reclamo bajo Fla. Stat. § 768.28 con sus requisitos de aviso y sus topes de $200,000 por persona y $300,000 por incidente. Cambia el valor de un caso idéntico en un orden de magnitud y se establece desde el principio.

Un historial comprobado, en cualquier parte de Florida

Nuestras cinco oficinas van de Fort Lauderdale a Fort Myers, y un centro en un condado donde no tenemos oficina sigue siendo nuestro caso. Hemos litigado en tribunales de toda Florida.

El seguro detrás de un reclamo de abuso en hogares de ancianos en Florida

Lo que de verdad se puede cobrar en estos casos depende de cómo se armó el negocio, y en esta industria se arma a propósito.

La póliza de la operadora muy seguido es modesta

La cobertura de responsabilidad de un centro varía enormemente, y algunos operadores llevan muy poca frente al daño que puede hacer un centro mal manejado. Fla. Stat. § 627.4137 exige que los límites de cada póliza conocida, incluidas las capas de exceso y paraguas, se revelen en una declaración jurada dentro de 30 días de una solicitud escrita, y esa carta sale temprano porque la respuesta le da forma al caso entero.

Algunos operadores se aseguran a sí mismos

Los grupos grandes operan fideicomisos de autoseguro o llevan una retención sustancial, y pagan la primera rebanada con fondos propios. Quien decide entonces es un departamento interno de riesgos y no una aseguradora, lo que cambia cuándo se mueve un reclamo y qué lo mueve.

La estructura está diseñada para separar el dinero del riesgo

La empresa que tiene la licencia, la que administra el centro y la que es dueña del inmueble comúnmente son distintas, con los bienes puestos lejos de la entidad a la que un reclamante demanda. Alcanzarlos significa probar quién controlaba de verdad las decisiones, con contratos, presupuestos y registros corporativos, y es una parte real del trabajo en un caso serio.

Qué paga la atención mientras tanto

Medicare, Medicaid o un seguro privado cubren el tratamiento que el daño hizo necesario, incluida una mudanza a un mejor centro, y se reembolsan al final con cualquier recuperación. Nadie debería dejar a una persona en un lugar que la lastimó mientras se resuelve un reclamo.

El reporte de inspección que la familia nunca ve

De qué dependen realmente estos reclamos

Los registros del turno son el caso

A veces una úlcera por presión genuinamente es inevitable, en un residente cuya condición médica hace muy difícil prevenir el deterioro de la piel. Mucho más seguido, el expediente cuenta otra historia.

Los registros de cambio de posición, los registros de nutrición y los niveles de personal del período correspondiente son los que distinguen una herida inevitable de una herida por descuido. Son también los registros que hay que pedir por escrito antes de que la institución empiece a organizarse.

El acuerdo de arbitraje que firmaron al ingresar

Las cláusulas de arbitraje en el papeleo de admisión de hogares de ancianos son comunes y se cuestionan con frecuencia, por motivos que incluyen quién firmó, si esa persona tenía autoridad para hacerlo, y si los términos son ejecutables.

Tráiganos el paquete de admisión en vez de asumir que eso cierra el asunto.

El reporte de inspección que la familia nunca ve

Quién llevaría su caso

Estar lesionado ya es bastante difícil sin tener que resolver la parte legal usted solo. Los abogados litigantes de abajo llevan reclamos de abuso en hogares de ancianos en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque. Le van a decir cuánto vale su caso y por qué, y le van a hablar claro sobre las partes difíciles.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta

Firmamos un acuerdo de arbitraje al ingresar. ¿Se acabó el reclamo?

No necesariamente. Las cláusulas de arbitraje en el papeleo de admisión de hogares de ancianos son comunes y se cuestionan con frecuencia, por motivos que incluyen quién firmó, si tenía autoridad, y si los términos son ejecutables. Tráiganos el paquete de admisión en vez de asumir que eso cierra el asunto.

¿Debemos reportarlo también al estado?

Puede hacerlo, y no le cuesta nada. Una queja regulatoria activa una investigación independiente y puede terminar en citaciones contra la institución. No compensa a su familia y no reemplaza un reclamo civil, pero los hallazgos pueden ser útiles y las dos cosas corren en paralelo.

La institución dice que la úlcera por presión era inevitable. ¿Es cierto?

A veces genuinamente lo es, en un residente cuya condición médica hace muy difícil prevenir el deterioro de la piel. Mucho más seguido el expediente cuenta otra historia. Los registros de cambio de posición, los de nutrición y los niveles de personal del período correspondiente son los que distinguen una herida inevitable de una herida por descuido.

Cuéntenos qué pasó

Un abogado lo escucha, le dice qué hace la ley de Florida con esos hechos, y le habla claro sobre si vale la pena presentar el reclamo. Si no vale la pena, se lo decimos.

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