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Abogado de Mala Fe de Aseguradoras en Florida

Usted pagó durante años, y la única vez que necesitó la póliza su propia aseguradora dejó de contestar. Nosotros seguimos desde aquí. Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis. No paga nada a menos que ganemos. Atendemos estos casos desde cinco oficinas en Florida, de Fort Lauderdale a Fort Myers.

Guarde todo el papeleo

Un reclamo de mala fe se arma casi por completo con cómo se portó la aseguradora, por escrito, a lo largo del tiempo. Guarde cada carta, cada correo y cada número de reclamo, y anote la fecha de cada llamada y con quién habló. Ese registro es el caso. Después no se puede reconstruir de memoria.

Los abogados Brett J. Yonon, Richard P. Pravato y Brian H. Malamud de Wolf & Pravato, con el socio fundador y director Vince J. Pravato, en el lobby de su oficina de Fort Lauderdale

Acompañando a familias de Florida en reclamos de mala fe de la aseguradora por más de treinta años

Un reclamo de mala fe de la aseguradora llega en un momento difícil, casi siempre cuando las cuentas siguen llegando y nadie le ha explicado qué sigue. Usted no tiene que resolverlo solo. Los abogados de esta foto llevan estos casos en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque.

Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis y un abogado litigante le dice hoy mismo si tiene un caso. Usted no nos paga nada a menos que ganemos, y trabajamos desde cinco oficinas entre Fort Lauderdale y Fort Myers.

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La ley de Florida

Qué hace la ley de Florida con un reclamo de mala fe de la aseguradora

La aseguradora tiene un expediente, una línea de tiempo y una razón escrita de lo que hizo, y nada de eso se lo han enseñado a usted. Mientras tanto la reparación no avanza, el dinero no llega, y las cartas le siguen pidiendo documentos que ya mandó dos veces. Obligarlos a contestar por escrito es nuestro trabajo, y empieza el día que usted llama.

Un caso de mala fe no es una discusión sobre si hubo un daño. Es una discusión sobre cómo se portó una compañía de seguros una vez que ya sabía, y Florida le pone enfrente un procedimiento específico y un estándar específico. Abajo está lo que exige ese procedimiento, qué hay que demostrar, y cuánto vale de verdad un reclamo de mala fe más allá de la póliza.

Respuesta corta

Un reclamo de mala fe en Florida va contra una aseguradora por cómo manejó un reclamo, no por la pérdida de fondo. Antes de demandar hay que presentar un aviso de remedio civil ante el estado y ante la aseguradora, y darle 60 días para corregir. Que la aseguradora haya sido simplemente descuidada no basta.

El plazo que termina un reclamo de mala fe de la aseguradora en Florida

La mala fe corre sobre una secuencia y no sobre una sola fecha, y el primer paso de esa secuencia es un formulario del que casi nadie ha oído hablar.

Primero se resuelve el reclamo de fondo

Por lo general no se puede presentar un reclamo de mala fe hasta que estén determinadas la cobertura y la cantidad de la pérdida, sea por sentencia, por un laudo de avalúo o por acuerdo. Por eso estos casos corren detrás del reclamo del que salen y no al mismo tiempo.

También es la razón por la que el reclamo de fondo hay que manejarlo desde el principio pensando en la mala fe. Lo que se ponga por escrito, lo que se pida y lo que se le diga a la aseguradora es la evidencia del segundo caso.

El aviso de remedio civil, y los 60 días que le compra a la aseguradora

Fla. Stat. § 624.155 exige que se le den al departamento y a la aseguradora 60 días de aviso escrito de la violación antes de que proceda cualquier acción. El aviso tiene que señalar la disposición del estatuto que se alega violada, los hechos en que se apoya, las personas involucradas y el lenguaje de la póliza que aplica.

La misma sección establece después que no procede la acción si, dentro de los 60 días de recibido el aviso, se pagan los daños o se corrige la conducta. Eso no es una pérdida: muchas veces es exactamente el pago que debió haberse hecho desde el principio.

El plazo de prescripción del reclamo de mala fe

Un reclamo de mala fe tiene su propio plazo, contado desde que la causa de acción se perfecciona, que no es la fecha del accidente ni la fecha en que la aseguradora dijo que no. Cuándo empieza a correr depende de cómo se resolvió el caso de fondo, y es de las primeras cosas que se revisan.

Días, para el expediente de manejo

El caso se arma con cartas, correos, notas de llamada y números de reclamo. Nada de eso se puede reconstruir de memoria después, y una parte se produce en el momento y nunca se vuelve a mandar. Guarde todo y anote la fecha de cada llamada y con quién habló.

Qué aseguradora responde, y bajo qué teoría

Hay dos caminos distintos y no se parecen. Cuál de los dos aplica depende de si la aseguradora era la suya o la del otro.

  • Su propia aseguradora, que es la mala fe de primera parte. Es el camino más común en Florida y sale sobre todo de reclamos de motorista sin seguro y de daños a la propiedad. Su aseguradora le debe deberes que no le debe a un extraño, y la pregunta es si los cumplió al manejar su reclamo.
  • La aseguradora del otro, que es la mala fe de tercera parte. Aparece cuando una aseguradora tuvo una oportunidad razonable de arreglar dentro del límite de su póliza y no la tomó, y después una sentencia superó ese límite. La pelea es sobre el momento: qué se ofreció, cuándo, y cómo respondió la aseguradora, medido en días.
  • El ajustador o el administrador, según el caso. Muchas aseguradoras subcontratan el manejo a administradores externos. Quién tomó de verdad la decisión importa, y no siempre es la empresa cuyo nombre aparece en la póliza.
  • Su propio corredor, cuando el problema es la póliza y no el manejo. Cuando la cobertura que usted creía tener nunca se emitió, ese es un reclamo distinto y contra otra parte. Vale la pena separarlo temprano en lugar de meterlo en el mismo expediente.

Cómo corre de verdad un caso de mala fe en Florida

Estos casos se ganan con el expediente de manejo de la aseguradora, que es un documento que existe y que ella no quiere entregar.

  1. Resolver primero el reclamo de fondo. Por sentencia, por avalúo o por acuerdo. Sin eso no hay sobre qué construir la mala fe, y por eso el reclamo de fondo se trabaja desde el principio dejando rastro por escrito.
  2. Conseguir la póliza completa, no la hoja de declaraciones. La hoja de declaraciones enseña límites. La póliza enseña exclusiones, condiciones, deberes después de la pérdida, plazos para la prueba de pérdida y cláusulas de avalúo. Las aseguradoras muy seguido se apoyan en una condición que al asegurado nunca le explicaron.
  3. Presentar el aviso de remedio civil, bien armado. El aviso tiene requisitos de contenido propios y hacerlo mal puede acabar con un reclamo que por lo demás estaba bien. También es estratégico: un aviso bien hecho a veces produce el pago que se venía negando.
  4. Esperar los 60 días y documentar qué hicieron con ellos. Lo que la aseguradora haga en ese periodo es evidencia. Pagar dentro de los 60 días cierra la acción; no hacer nada, o hacer una oferta parcial, queda registrado.
  5. Demandar, y pedir el expediente de manejo. Fla. Stat. § 47.011 pone el caso donde reside el demandado o donde se perfeccionó la causa de acción, y esa elección importa porque los calendarios de los circuitos no son iguales. El descubrimiento alcanza las notas del ajustador, los manuales internos y los criterios de evaluación, que es donde se ganan estos casos.
  6. Mediación y oferta formal. La mayoría de los tribunales de Florida exigen mediación, y Fla. Stat. § 768.79 deja que cualquiera de las partes haga una oferta formal, con honorarios que corren desde un rechazo que la sentencia supere por al menos 25 por ciento.

Cuánto vale, y por qué puede pasar del límite de la póliza

Aquí está la diferencia con cualquier otro reclamo de seguros: cuando se establece la mala fe, la exposición de la aseguradora deja de estar amarrada al límite de la póliza.

La sentencia en exceso del límite

En un caso de tercera parte, cuando la aseguradora pudo arreglar dentro del límite y no lo hizo, puede quedar responsable por la sentencia completa aunque sea muchas veces mayor que la póliza. Eso es lo que hace que estos reclamos importen cuando la cobertura era muy chica para la lesión.

Los daños del propio manejo

Lo que costó la demora: intereses, la reparación que no se hizo a tiempo y empeoró, el ingreso que se perdió esperando. Se documenta con facturas y fechas, no con adjetivos.

Los honorarios de abogado

En ciertos reclamos contra aseguradoras la ley de Florida permite recuperar honorarios, y cuáles califican ha cambiado en años recientes. Es de las primeras cosas que se revisan porque cambia por completo la economía del caso.

Daños punitivos, cuando la conducta llega a ese nivel

Fla. Stat. § 768.72 exige que un tribunal vea evidencia antes de que se puedan alegar daños punitivos, y después mala conducta intencional o negligencia grave probada con evidencia clara y convincente. No se llega ahí con una demora; se llega con un patrón documentado.

El estándar, y por qué el descuido no basta

Que la aseguradora haya sido simplemente negligente no es mala fe. Lo que se juzga es si actuó de forma justa y honesta hacia su asegurado, con la debida consideración a sus intereses, y eso se mide contra lo que una aseguradora razonable habría hecho con la misma información.

Qué cambia de una parte de Florida a otra

La mala fe es un estatuto estatal, y lo que cambia es qué asegura Florida y cómo se comportan esos mercados.

Motorista sin seguro, que es casi todo este trabajo

Florida no obliga a nadie a llevar cobertura por lesionar a otra persona, así que la póliza que de verdad paga una lesión grave muy seguido es la del propio lesionado. Eso lo pone en un reclamo contra su propia aseguradora, que le debe deberes que no le debe a un extraño, y de ahí sale la mayor parte de la mala fe de primera parte en este estado.

Daños a la propiedad después de una tormenta

La temporada de huracanes produce oleadas de reclamos y de negaciones, y en esos expedientes la demora y la investigación insuficiente aparecen con un patrón que un solo caso no muestra.

En qué condado se presenta

Fla. Stat. § 47.011 permite la acción donde reside el demandado o donde se perfeccionó la causa de acción, y la elección importa. Los calendarios de los circuitos no son iguales, y un caso presentado pesa en proporción a qué tan pronto lo van a oír de verdad.

Un historial comprobado, en cualquier parte de Florida

Nuestras cinco oficinas van de Fort Lauderdale a Fort Myers, y actuamos en todo el estado en reclamos contra aseguradoras.

Qué le exigen a la aseguradora su póliza y el estatuto

Dos documentos rigen todos estos casos: la póliza que usted compró, y los estatutos que dicen qué tiene que hacer una aseguradora con ella.

Consiga la póliza completa, no la hoja de declaraciones

La hoja de declaraciones enseña límites. La póliza enseña exclusiones, condiciones, deberes después de la pérdida, plazos para la prueba de pérdida, cláusulas de avalúo y plazos para demandar. La respuesta a casi toda negación empieza por leer el documento entero temprano.

Los deberes que la póliza le pone a usted

Aviso pronto, cooperación, un examen bajo juramento, una prueba de pérdida jurada, mitigar el daño adicional y dar acceso a la propiedad. Incumplir uno de estos le da a la aseguradora una defensa que no tiene nada que ver con el fondo, así que se cumplen con cuidado.

Lo que el estatuto le exige a la aseguradora

Fla. Stat. § 624.155 cubre, entre otras cosas, no intentar de buena fe arreglar cuando pudo y debió hacerlo, no dar una explicación razonable junto con un pago, y demorar un arreglo para influir en arreglos bajo otra cobertura. Detrás están las disposiciones del código de seguros sobre prácticas desleales de arreglo, que son las que el aviso normalmente cita.

En un reclamo de auto, qué hace primero su propia cobertura

Fla. Stat. § 627.736 paga $10,000 en beneficios, que son el 80 por ciento de los gastos médicos razonables y el 60 por ciento del salario perdido sin importar la culpa, siempre que un proveedor calificado lo atienda dentro de 14 días y, para el monto completo, encuentre una condición médica de emergencia. Los pleitos sobre lo que una aseguradora pagó bajo esa cobertura, y sobre los beneficios de motorista sin seguro bajo Fla. Stat. § 627.727, están entre los reclamos de mala fe de primera parte más comunes de Florida.

El avalúo, que no es lo mismo que rendirse

Muchas pólizas de propiedad traen una cláusula de avalúo que permite que la cantidad de la pérdida la decidan peritos y un tercero en discordia en lugar de un tribunal. Resuelve la cifra y no resuelve la cobertura, y usarlo o no es una decisión de estrategia y no un trámite.

Un Civil Remedy Notice, presentado

Qué quiere decir mala fe, de verdad

Se trata del manejo, no del desacuerdo

Que una aseguradora y un asegurado no estén de acuerdo en cuánto vale algo no es mala fe. La mala fe tiene que ver con cómo se manejó el reclamo: demora sin razón, no investigar como se debe, no comunicar una oportunidad de arreglo, o negarse a arreglar dentro de los límites de la póliza cuando una aseguradora razonable lo habría hecho.

La consecuencia es grande. Cuando se establece la mala fe, la exposición de la aseguradora deja de estar limitada al monto de la póliza, y eso es justo lo que hace que estos reclamos importen en casos donde la cobertura era mucho más chica que la lesión.

El paso que la gente se salta

Florida exige presentar un aviso de remedio civil y le da a la aseguradora un periodo para corregir la conducta alegada antes de que pueda seguir adelante una acción de mala fe por estatuto. Ese paso tiene requisitos propios, y hacerlo mal puede acabar con un reclamo que por lo demás estaba bien.

También importa por estrategia: un aviso bien armado a veces produce el pago que debió haberse hecho desde el principio.

Un Civil Remedy Notice, presentado

Quién llevaría su caso

Estar lesionado ya es bastante difícil sin tener que resolver la parte legal usted solo. Los abogados litigantes de abajo llevan reclamos de mala fe de la aseguradora en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque. Le van a decir cuánto vale su caso y por qué, y le van a hablar claro sobre las partes difíciles.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta

Mi aseguradora se está tardando. ¿Eso es mala fe?

Puede serlo, y la demora sola normalmente no basta. Lo que importa es si el manejo fue razonable: si la aseguradora investigó como se debe, si se comunicó, y si respondió a las oportunidades de arreglo. Lo que lo establece es el patrón que se ve en la correspondencia, y por eso guardar el papeleo pesa tanto.

El límite de la póliza es muy bajo para mis lesiones. ¿Se puede hacer algo?

A veces sí, y aquí es donde la mala fe se vuelve importante. Si la aseguradora tuvo una oportunidad razonable de arreglar dentro del límite y no la tomó, su exposición puede ir más allá de ese límite. Depende mucho de qué se ofreció, cuándo, y cómo respondió la aseguradora.

¿Puedo reclamarle a la aseguradora del otro conductor?

La mala fe frente a un tercero existe en Florida, pero es distinta de un reclamo contra su propia aseguradora, y normalmente aparece después de que una sentencia supera la cobertura disponible. Cuál de los dos caminos aplica depende de cómo esté parado el caso de fondo, y conviene resolverlo temprano.

Cuéntenos qué pasó

Un abogado lo escucha, le dice qué hace la ley de Florida con esos hechos, y le habla claro sobre si vale la pena presentar el reclamo. Si no vale la pena, se lo decimos.

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