Consulta gratis · No paga nada a menos que ganemos EN Reseñas
En todo Florida · Cinco oficinas

Abogado de Compensación Laboral en Florida

Se lastimó en el trabajo, y ahora la aseguradora de su empleador es la que decide qué le toca. Nosotros seguimos desde aquí. Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis. No paga nada a menos que ganemos. Atendemos estos casos desde cinco oficinas en Florida, de Fort Lauderdale a Fort Myers.

Repórtelo por escrito

Bajo Fla. Stat. § 440.185 usted tiene que avisarle a su empleador de la lesión dentro de 30 días, y no hacerlo impide la petición salvo en circunstancias definidas. Dígaselo por escrito y quédese con una copia. Un comentario verbal a un supervisor que después no se acuerda es la forma más común de perder un reclamo legítimo.

Los abogados Brett J. Yonon, Richard P. Pravato y Brian H. Malamud de Wolf & Pravato, con el socio fundador y director Vince J. Pravato, en el lobby de su oficina de Fort Lauderdale

Acompañando a familias de Florida en reclamos de compensación laboral por más de treinta años

Un reclamo de compensación laboral llega en un momento difícil, casi siempre cuando las cuentas siguen llegando y nadie le ha explicado qué sigue. Usted no tiene que resolverlo solo. Los abogados de esta foto llevan estos casos en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque.

Llame al 954-522-5800 para una consulta gratis y un abogado litigante le dice hoy mismo si tiene un caso. Usted no nos paga nada a menos que ganemos, y trabajamos desde cinco oficinas entre Fort Lauderdale y Fort Myers.

Conozca a los abogados →
La ley de Florida

Qué hace la ley de Florida con un reclamo de compensación laboral

La aseguradora escoge al médico, decide qué está cubierto, y puede parar sus cheques mientras usted espera. Mientras tanto la renta se vence, el trabajo ligero que le prometieron no existe, y nadie le ha dicho que alguien que no es su empleador también le puede deber. Resolver los dos reclamos es nuestro trabajo, desde la primera llamada.

La compensación laboral es un canje. Usted renuncia al derecho de demandar a su empleador y a que le paguen lo que de verdad le costó la lesión, y a cambio recibe atención médica y parte de su sueldo sin tener que probar que alguien tuvo la culpa. Abajo está qué paga ese sistema, qué no paga, y el reclamo aparte que muy seguido importa más que el caso de compensación.

Respuesta corta

Un reclamo de compensación laboral en Florida paga la atención médica y parte del sueldo perdido sin que usted tenga que probar que su empleador hizo algo mal. No paga dolor y sufrimiento. Reporte la lesión a su empleador dentro de 30 días, y presente cualquier petición de beneficios dentro de dos años.

Los tres plazos de una lesión de trabajo en Florida

En una lesión de trabajo corren tres plazos y los tres son distintos. Pasarse del primero es el que le cuesta el reclamo a la gente.

Treinta días para avisarle a su empleador

Fla. Stat. § 440.185 exige que un empleado reporte una lesión al empleador dentro de 30 días de la lesión, o de la fecha en que un médico diga que la lesión es de trabajo. Es la razón más común por la que se niega un reclamo válido, y pasa porque la gente aguanta trabajando, espera a que se calme, y solo lo reporta cuando no se calma.

Repórtelo por escrito, a un supervisor, y quédese con una copia. Un comentario verbal a un compañero no es un reporte y no se va a tratar como tal.

Dos años para presentar una petición de beneficios

Fla. Stat. § 440.19 exige que la petición se presente dentro de dos años de la fecha en que el empleado supo o debía haber sabido que la lesión surgió del trabajo realizado en el curso y alcance del empleo. Esa no siempre es la fecha del accidente, cosa que importa en las lesiones que se van acumulando con el tiempo.

Un año desde el último pago o el último tratamiento

La misma sección dispone que el pago de cualquier beneficio de indemnización, o el suministro de tratamiento, atención o cuidado, suspende el plazo de prescripción por un año desde esa fecha. Así que un reclamo puede quedarse abierto mucho después de los dos años mientras se están dando beneficios, y puede cerrarse un año después de que esos beneficios paran en silencio.

Esa es la trampa. Los beneficios no se niegan formalmente, simplemente dejan de llegar, nadie dice nada, y un año después el reclamo se acabó. Anote la fecha del último pago o de la última cita autorizada.

Dos años en el reclamo aparte contra cualquier otro

Cuando alguien que no es el empleador contribuyó a la lesión, ese es un reclamo ordinario de negligencia con su propio calendario bajo Fla. Stat. § 95.11, y el caso de compensación no hace nada por protegerlo. La gente pierde ese reclamo entero mientras su caso de compensación sigue corriendo, y es el error más caro de esta práctica.

Quién más puede responder, además del empleador

El reclamo de compensación es contra la aseguradora de su empleador y no es una demanda. El reclamo que sí paga lo que de verdad costó la lesión es contra alguien más, y averiguar si existe es lo primero que vale la pena hacer.

  • El empleador, que normalmente está fuera de alcance. Fla. Stat. § 440.11 hace de la compensación laboral el remedio exclusivo: la responsabilidad del empleador bajo el sistema va en lugar de cualquier otra responsabilidad. Esa inmunidad es el canje entero, y es la razón por la que un trabajador lesionado no puede simplemente demandar a la empresa donde trabaja.
  • El empleador, en el caso estrecho donde la inmunidad no aguanta. Fla. Stat. § 440.11 quita la inmunidad cuando el empleador comete un acto intencional, lo que exige evidencia clara y convincente de que el empleador incurrió en conducta que sabía que era prácticamente segura de causar lesión o muerte, y de que el empleado no conocía el riesgo porque el peligro no era aparente y el empleador lo ocultó o lo tergiversó deliberadamente. La barra es muy alta a propósito y los casos que la pasan son raros.
  • Un empleador sin ninguna cobertura. La misma sección deja que un empleado que no estaba cubierto elija reclamar la compensación o presentar una acción legal en su lugar. Cuando un empleador no aseguró, esa elección es una opción real y valiosa y se toma con asesoría y no por descarte.
  • Otro contratista de la obra. La construcción es el ejemplo más claro: varias empresas trabajando la misma obra, y aquella cuya cuadrilla causó la lesión no es su empleador. Ese es un reclamo ordinario de negligencia con daños ordinarios, y existe junto al caso de compensación en lugar de en su lugar.
  • El dueño u ocupante de la propiedad. Cuando la lesión vino de la condición de un lugar y no del trabajo, la parte que controlaba ese lugar responde. A los repartidores, a los técnicos de servicio y a cualquiera cuyo trabajo lo lleve a la propiedad de otros los lastiman así constantemente.
  • El fabricante de una máquina, herramienta o vehículo. Una guarda que nunca se puso, un control que falla, una escalera que se vence. Esos reclamos se prueban con la pieza misma, lo que significa que no se puede reparar, devolver al proveedor ni desechar, y eso se tiene que decir por escrito en la primera semana.
  • Un conductor, cuando la lesión ocurrió en la carretera. Alguien lesionado manejando por trabajo tiene un reclamo de compensación y un reclamo contra quien causó el choque. El segundo normalmente vale mucho más, y la aseguradora de compensación va a querer que le reembolsen de ahí.

Cómo corre de verdad un caso de compensación laboral en Florida

Un caso de compensación corre por su propio sistema, con sus propios jueces, y no se parece en nada a una demanda de lesiones.

  1. Repórtelo, por escrito, dentro de 30 días. A un supervisor, describiendo qué pasó y qué le duele, y quédese con una copia. Todo lo que sigue depende de que este paso se haya hecho.
  2. El empleador o la aseguradora escogen a su médico. Fla. Stat. § 440.13 pone la elección del médico tratante en manos del empleador o de la aseguradora y no en las suyas. Ver a su propio médico en lugar de eso, sin autorización, con regularidad significa que esas facturas no se pagan y que ese tratamiento no forma parte del expediente con el que se decide el caso.
  3. Tiene derecho a un cambio de médico, y conviene usarlo bien. La misma sección le da al empleado, previa solicitud escrita, la oportunidad de un cambio de médico durante el tratamiento de un mismo accidente, y obliga a la aseguradora a autorizar un médico alternativo sin afiliación profesional con el anterior dentro de cinco días de recibir la solicitud. Cuando la aseguradora se pasa de esa ventana, la elección puede pasar al empleado, que es una razón para hacer la solicitud por escrito y guardar prueba de cuándo se mandó.
  4. Los beneficios empiezan, o no empiezan. Se autoriza el tratamiento médico y arrancan los beneficios salariales, o la aseguradora niega el reclamo, disputa que la lesión sea de trabajo, o acepta una parte. Una negativa no es el final de nada; es el punto donde empieza el caso.
  5. Se presenta una petición de beneficios. Estableciendo exactamente qué se está pidiendo: un tratamiento específico, un periodo específico de beneficios salariales, un médico determinado. Los casos de compensación se litigan beneficio por beneficio y no como un solo reclamo.
  6. Mediación, que el sistema exige. Se programa una mediación sobre la petición, y una parte sustancial de las disputas se resuelve ahí. Es más rápida que la etapa equivalente en un caso civil, y es donde se autoriza la mayoría del tratamiento en disputa.
  7. Una audiencia final ante un juez de reclamos de compensación. Sin jurado, un juez especializado, y una decisión sobre los beneficios específicos en disputa. Las apelaciones van a la First District Court of Appeal, que atiende estos casos para todo el estado.
  8. El reclamo aparte corre en paralelo, en otro tribunal. Cuando un tercero contribuyó, ese caso avanza como una acción ordinaria de lesiones con su propio plazo, su propio descubrimiento y su propio jurado. Llevar los dos bien al mismo tiempo es la mayor parte del valor que agrega un abogado en una lesión de trabajo seria.

Qué paga de verdad la compensación laboral, y qué deja fuera

Aquí es donde más se sorprende la gente, y es mejor saberlo al principio que enterarse al final.

Atención médica, dirigida por la aseguradora

Fla. Stat. § 440.13 cubre el tratamiento, la atención y el cuidado médicamente necesarios para la lesión de trabajo, a través de médicos que el empleador o la aseguradora autoricen. Qué está cubierto y quién lo da se deciden dentro del sistema y no por usted.

Parte de su sueldo, no todo

Fla. Stat. § 440.15 fija la incapacidad total temporal en el 66 y dos tercios por ciento del salario semanal promedio, con una tasa más alta para ciertas lesiones graves por un periodo limitado, y la incapacidad parcial temporal calculada sobre la diferencia en ingresos. Los beneficios temporales tienen un tope de 104 semanas.

Así que un tercio del ingreso se va desde la primera semana, y se queda ido. Ese hueco es la crisis práctica en la mayoría de los casos que vemos, y conviene planearlo en lugar de descubrirlo.

Beneficios por deterioro después de la mejoría máxima

Una vez que el médico tratante dice que usted está tan bien como va a quedar, se le asigna una calificación de deterioro y los beneficios salen de ahí. Cuando alguien no puede trabajar en lo absoluto de forma permanente, existe la incapacidad total permanente, es difícil de establecer y vale la pena establecerla bien.

Nada, absolutamente nada, por dolor y sufrimiento

El sistema de compensación no lo paga. No una cantidad reducida, nada. Lo mismo vale por la pérdida de la capacidad de hacer las cosas que usted hacía fuera del trabajo. Ese es el precio de no tener que probar culpa, y es por lo que el reclamo contra un tercero importa tanto.

Qué agrega el reclamo contra terceros

Un reclamo ordinario de negligencia cubre el rango completo: toda la atención médica pasada y futura, la pérdida completa de ingresos en lugar de dos tercios, la capacidad de ganancia perdida, y el dolor y el sufrimiento. La culpa se reparte bajo Fla. Stat. § 768.81 y una persona que resulte más del 50 por ciento responsable de su propio daño no recupera nada, cosa que no aplica en lo absoluto adentro del sistema de compensación.

A la aseguradora le reembolsan de ese reclamo

Cuando un caso contra terceros recupera dinero, la aseguradora de compensación tiene derecho a que le reembolsen lo que desembolsó. Cuánto recibe de verdad es negociable y depende de cómo se estructure la recuperación, que es una razón para que un solo bufete lleve los dos casos y no dos bufetes uno cada uno.

Qué cambia de una parte de Florida a otra

El estatuto es estatal. Lo que cambia es el trabajo, y el trabajo de Florida no es el mismo de una parte del estado a otra.

La construcción, y la cantidad de empresas en una sola obra

La obra se concentra donde hay crecimiento, y una sola obra lleva un contratista general, una docena de subcontratistas, proveedores de equipo y empresas de reparto. Ese es el mejor conjunto de hechos de esta práctica para encontrar un reclamo fuera del sistema de compensación, y es la razón por la que una lesión de obra merece una revisión de verdad y no un formulario de compensación.

Hostelería, agricultura y la carretera

Los hoteles y los restaurantes producen lesiones de levantamiento y de caída a escala, el trabajo agrícola produce lesiones por maquinaria y por químicos en los condados del interior, y a una cantidad enorme de trabajadores de Florida los lastiman manejando por trabajo. Ese último caso casi siempre trae un segundo reclamo.

El trabajo sobre el agua o cerca de ella es otro sistema por completo

Los marinos, los trabajadores portuarios y de muelle y parte del trabajo mar adentro caen bajo esquemas federales y no bajo la compensación laboral de Florida, con derechos distintos y plazos distintos. Cuando el trabajo de alguien involucra una embarcación o un puerto, esa pregunta se hace antes de presentar nada.

Un historial comprobado, en cualquier parte de Florida

Nuestras cinco oficinas van de Fort Lauderdale a Fort Myers, y actuamos en todo el estado en lesiones de trabajo y en los reclamos que van junto a ellas.

El seguro detrás de una lesión de trabajo en Florida

Detrás de una lesión de trabajo hay dos tipos distintos de seguro, y no se comportan ni parecido.

La aseguradora de compensación, que no está de su lado

Paga los beneficios que exige el estatuto y disputa el resto. Los ajustadores aquí deciden qué tratamiento se autoriza y con qué médico lo ven, y a ellos los miden por lo que cuesta un reclamo. Nada de eso es indebido y todo vale la pena entenderlo antes de confiar en su versión de cuáles son sus derechos.

Cuando el empleador no tenía cobertura

La mayoría de los empleadores de Florida la tienen que llevar, y algunos no la llevan. Fla. Stat. § 440.11 entonces le da al empleado a elegir entre reclamar la compensación y presentar una acción legal, y la segunda quita la inmunidad que de otro modo protegería a la empresa. Si un empleador estaba asegurado es cuestión de registro público y se revisa al principio.

La clasificación equivocada, que es común y sí importa

Con regularidad a los trabajadores les dicen que son contratistas independientes cuando la forma en que de verdad trabajan dice otra cosa. Lo que lo decide es el control sobre el trabajo y no la etiqueta del papeleo ni lo que alguien firmó, y equivocarse en eso le cuesta al trabajador el reclamo entero.

El seguro de responsabilidad del tercero

El otro reclamo corre contra cobertura ordinaria de responsabilidad: la póliza de un contratista, la del dueño de una propiedad, la de un conductor, la de un fabricante. Fla. Stat. § 627.4137 obliga a revelar los límites de cada póliza conocida incluidas las capas de exceso y paraguas, en una declaración jurada, dentro de 30 días de una solicitud escrita, y en una lesión seria esa carta sale temprano.

Su propio seguro de salud, y por qué se niega

Los planes de salud excluyen las lesiones de trabajo, así que un reclamo negado por la aseguradora de compensación muy seguido también se lo niega el plan de salud, y alguien que de verdad está lastimado acaba sin que le pague ninguno. Resolver la pregunta de si es compensable es lo que destraba el tratamiento, y es una razón para meter a un abogado cuando llega la negativa y no meses después.

Una obra a las siete de la mañana

El reclamo del que casi ningún trabajador lesionado se entera

Qué le da la compensación, y qué le quita

La compensación laboral cubre el tratamiento médico autorizado y una parte del sueldo perdido sin que nadie tenga que probar culpa. Ese es el trato. La otra mitad es el remedio exclusivo: usted normalmente renuncia al derecho de demandar a su empleador, y la compensación no paga absolutamente nada por dolor y sufrimiento.

En una lesión menor ese canje muchas veces está bien. En una catastrófica puede dejar un hueco enorme entre lo que el trabajador perdió y lo que el sistema paga.

De dónde sale un reclamo contra un tercero

El remedio exclusivo protege al empleador, no a todos los demás. Fla. Stat. § 440.11 pone la compensación en lugar de cualquier otra responsabilidad frente al empleador, y ahí se detiene. Si otro conductor lo chocó mientras usted andaba trabajando, si un subcontratista de la obra creó el peligro, si falló un equipo defectuoso, o si el dueño de una propiedad dejó una condición peligrosa sin arreglar, a esa parte se le puede demandar en un reclamo ordinario de lesiones.

Ese reclamo corre junto al caso de compensación y sí indemniza dolor y sufrimiento. Se pasa por alto de rutina, porque el ajustador de compensación no tiene ninguna razón para mencionarlo y el trabajador no tiene ninguna razón para sospechar que existe.

Los dos traslapes que salen todo el tiempo: choques y caídas

Dos situaciones explican la mayoría de los reclamos que se pierden. La primera es un choque andando en el trabajo: manejando entre obras, haciendo un mandado para un supervisor, repartiendo, o en una visita de servicio. La compensación cubre ese choque porque ocurrió en el curso del empleo, y paga sin importar quién lo causó. El conductor que lo causó es un extraño para el sistema de compensación, y el reclamo ordinario de auto contra él queda intacto.

La segunda es una caída en una propiedad que no es de su empleador. A un trabajador enviado al sitio de un cliente, a una bodega, a una tienda o a una unidad rentada se le trata ahí como visitante de negocio, y el dueño de esa propiedad le debe lo mismo que le debe a cualquiera. La aseguradora de compensación paga las facturas médicas y parte del sueldo. El dueño de la propiedad responde por el peligro, y por el dolor, la capacidad de ganancia futura perdida y todo lo demás que la compensación no toca.

La señal en los dos casos es sencilla. Si la persona que lo causó no aparece en su cheque de pago, hay un segundo reclamo que revisar.

Qué recupera la aseguradora de compensación, y por qué es negociable

Fla. Stat. § 440.39 es explícito en que usted puede recibir beneficios de compensación y perseguir al tercero al mismo tiempo. El precio es que el empleador o su aseguradora se subrogan en lo que pagaron, así que una parte de cualquier recuperación regresa a ellos.

Esa parte no es simplemente todo lo que gastaron. Cuando usted no recupera el valor completo de sus daños, y casi nadie lo recupera, el estatuto le da a la aseguradora un porcentaje de lo que pagó igual al porcentaje que su recuperación neta representa del valor completo de sus daños. Esa fórmula es toda la pelea en muchísimos casos: establezca que el valor completo era mucho más alto que el acuerdo, y el gravamen baja en la misma proporción. Un trabajador que cierra un reclamo contra terceros sin que nadie haga esa cuenta muy seguido devuelve dinero que tenía derecho a quedarse.

La sección también trae una trampa en sus tiempos. El derecho de demandar es suyo el primer año, y después la aseguradora puede presentar la acción ella misma con 30 días de aviso. Si la aseguradora no la ha presentado dentro de dos años de que surgió el reclamo, el derecho de acción regresa a usted. Nadie manda un recordatorio cuando se cumple el primer año.

Una obra a las siete de la mañana

Quién llevaría su caso

Estar lesionado ya es bastante difícil sin tener que resolver la parte legal usted solo. Los abogados litigantes de abajo llevan reclamos de compensación laboral en todo Florida desde 1993, y uno de ellos va a llevar el suyo desde la primera llamada hasta el último cheque. Le van a decir cuánto vale su caso y por qué, y le van a hablar claro sobre las partes difíciles.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente nos pregunta

¿Puedo demandar a mi empleador por una lesión de trabajo en Florida?

Normalmente no. La compensación laboral es el remedio exclusivo contra el empleador, que es el canje por recibir beneficios sin tener que probar culpa. Existen excepciones muy estrechas. La pregunta que casi siempre rinde más es si alguien que no es su empleador contribuyó a la lesión, porque ese reclamo no está prohibido.

Me negaron el reclamo. ¿Y ahora?

Una negativa no es el final. Se presenta una petición de beneficios ante la Office of the Judges of Compensation Claims, y hay un plazo de dos años desde la fecha de la lesión para hacerlo. Las negativas se revierten con frecuencia, y las razones que dan muchas veces son de procedimiento y no de fondo.

¿Tengo que usar el médico que escogió mi empleador?

Dentro del sistema de compensación el tratamiento generalmente tiene que estar autorizado, y la aseguradora dirige la atención. Existen procedimientos para pedir un cambio de médico, y tienen sus propios plazos. Esta es una de las áreas donde un trabajador sin abogado pierde terreno más seguido sin darse cuenta.

Cuéntenos qué pasó

Un abogado lo escucha, le dice qué hace la ley de Florida con esos hechos, y le habla claro sobre si vale la pena presentar el reclamo. Si no vale la pena, se lo decimos.

Consulta gratisNo cobramos si no ganamosAtendemos en español